Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto se tiene de fs

Al respecto refiere que esta aplicación incorrecta vulneró el principio de congruencia porque debe existir conformidad entre lo peticionado por las partes y el contenido de las resoluciones judiciales
Se debe considerar que la transferencia realizada por la titular fue en la totalidad del inmueble a una de sus hijas que tenía conocimiento que dicho bien era de carácter ganancial por lo que no corresponde hoy su análisis, siendo además que dicho bien no pudo ser vendido por la misma transferente en dos distintos momentos cuando existía un preacuerdo entre todos los coherederos tal como lo establece el punto cuatro de esta resolución, no existiendo en este caso ningún principio vulnerado por los de instancia.
9. Que el Auto de Vista se manifestó respecto a la acumulación de pretensiones y no respecto a la unidad jurisdiccional, porque la Juez manifestó como hecho probado la Sentencia dictada en otro proceso de división y partición de bienes, fundando su decisión en ella, cuando la misma aún no se encontraba ejecutoriada, que es muy diferente a solicitar la acumulación de pretensiones.
Al respecto se tiene de fs. 166 a 172 vta., resolución con Sentencia de otro proceso anterior entre los mismos actores referido a división y partición de bienes, en el que se declaró improbada la pretensión entretanto se dilucide la controversia en vía ordinaria de la doble matriculación de los títulos entre las partes