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6. Manifestaron que el Tribunal de alzada no advirtió que la Sentencia carece de fundamentación, motivación fáctica y jurídica, vulnerando así al principio del debido proceso; porque no explica de qué manera las pruebas le habrían ocasionado convicción a momento de dictar el fallo.
7. Manifestaron que la Sala Civil Primera no hace mención al principio de irretroactividad de la ley ni tampoco respecto a la aplicación indebida de la Ley sustantiva y le resta importancia a la función que cumple la Sentencia al fundar su decisión en el D.S. Nº 27957, puesto que la Juez basa su decisión en los arts. 105, 547 y 549 del Código Civil, 101 del Código de Familia, 24 del D.S. Nº 27957 y la nulidad a la que hace referencia dicha normativa sólo procede cuando por distintos actos se ha transferido el inmueble a distintas personas, lo que no acontece en el caso de autos porque existe identidad de personas
7. Manifestaron que la Sala Civil Primera no hace mención al principio de irretroactividad de la ley ni tampoco respecto a la aplicación indebida de la Ley sustantiva y le resta importancia a la función que cumple la Sentencia al fundar su decisión en el D.S. Nº 27957, puesto que la Juez basa su decisión en los arts. 105, 547 y 549 del Código Civil, 101 del Código de Familia, 24 del D.S. Nº 27957 y la nulidad a la que hace referencia dicha normativa sólo procede cuando por distintos actos se ha transferido el inmueble a distintas personas, lo que no acontece en el caso de autos porque existe identidad de personas
- Proceso: Nulidad de documentos
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- Estableció también que la Sentencia contiene suficiente carga argumentativa y que coherentemente enlaza los aspectos
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, conocida también como falta de
- En cuanto a la vulneración del principio de unidad jurisdiccional, estableció es pertinente solicitar
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán
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- Aplica dicha normativa erróneamente también para resolver la excepción de falsedad, ilegalidad e improcedencia y
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- Al respecto refiere que esta aplicación incorrecta vulneró el principio de congruencia porque debe existir
- Jorge Guzmán Bustamante y Guillermo Hugo Molina Guzmán en representación de Victoria Hortencia Guzmán de
- Asimismo respecto al segundo documento suscrito donde refieren dejar sin efecto el documento de 11
- En relación al recurso de apelación de su contraparte, refiere que existe una confesión expresa
- Respecto a la mala interpretación del art
- Cuando reclaman que su prueba no fue valorada, no establecen con exactitud a cuál de
- Respecto a que existiría aplicación indebida de la Ley sustantiva y vulneración al principio de
- Por otra parte la parte recurrente quiere hacer valer un error de taipeo referido a
- Concluyó expresando que el recurso de casación refiere ser de forma y fondo, empero no
- Por todo lo expresado se tiene que los Tribunales de instancia obraron correctamente, siendo los
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 1115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Por ello corresponde establecer que la libertad contractual referida no puede transgredir derechos establecidos con
- Al respecto la normativa vigente referida al Código de Familia respecto a la comunidad de
- La proposición de prueba es fundamental para estimar o desestimar cualquier pretensión jurídica, en ese
- Así también se tiene que en la parte recurrente en su apelación, no precisó ni
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- Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs
- Por lo que se puede advertir que sus reclamos al respecto carecen de razón
- El referido D
- De la mencionada norma se tiene que la misma refiere al art
- Al respecto se tiene de fs
- Fallo que ubicó a los hoy demandantes a definir esa controversia mediante esta acción
- Al efecto, se tiene que todo lo expresado en la fundamentación del recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
