Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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6. Manifestaron que el Tribunal de alzada no advirtió que la Sentencia carece de fundamentación, motivación fáctica y jurídica, vulnerando así al principio del debido proceso; porque no explica de qué manera las pruebas le habrían ocasionado convicción a momento de dictar el fallo.
7. Manifestaron que la Sala Civil Primera no hace mención al principio de irretroactividad de la ley ni tampoco respecto a la aplicación indebida de la Ley sustantiva y le resta importancia a la función que cumple la Sentencia al fundar su decisión en el D.S. Nº 27957, puesto que la Juez basa su decisión en los arts. 105, 547 y 549 del Código Civil, 101 del Código de Familia, 24 del D.S. Nº 27957 y la nulidad a la que hace referencia dicha normativa sólo procede cuando por distintos actos se ha transferido el inmueble a distintas personas, lo que no acontece en el caso de autos porque existe identidad de personas