Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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En consecuencia a ello declaró la nulidad de la minuta de transferencia de 16 de abril de 2003, protocolizada mediante orden judicial en la Escritura Pública Nº 254/03 de 4 de junio de 2003 y el documento de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 138/05 de 26 de febrero de 2005, emitidas por la Notaría de Fe Pública Nº 4 a cargo del Dr. Julio Rafael Moldez Ustariz y disponiendo la notificación al registrador de Derechos Reales para que proceda a la cancelación de la matrícula computarizada Nº 3011020019162 y sus correspondientes asientos y declararla no vigente.
3.Apelada la Sentencia por los ahora recurrentes (fs. 250 a 254) el 24 de noviembre de 2017, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 216/2017 (fs. 288 a 294) que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de agosto de 2016, expresando y fundamentando que respecto al documento de 11 de diciembre de 1995, el mismo no salió de la esfera privada y de acuerdo al art. 1538 del Código Sustantivo sólo vinculó a las partes suscribientes sin perjudicar a terceros interesados, así también el mencionado documento bajo la interpretación de lo señalado en el art. 510 del CC, es que la intencionalidad de las partes no fue sino la de dejar sin efecto la primera compra para hacer valer la última bajo una diferente tradición registral con la finalidad de burlar la ganancialidad del mismo y el derecho sucesorio emergente del mismo, en beneficio de los hermanos de la codemandada, lo que deja entrever la conducta desleal en la suscripción de la segunda venta que fue la de simular una situación jurídica en desmedro de los derechos de los demandantes, ilicitud que irradia a todos los contratos posteriores otorgados con ese fin, lo que conlleva que el documento existe; pero el mismo no puede ser valorado conforme los intereses de los demandados