Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Jorge Guzmán Bustamante y Guillermo Hugo Molina Guzmán en representación de Victoria Hortencia Guzmán de

9. Que el Auto de Vista se manifestó respecto a la acumulación de pretensiones y no respecto a la unidad jurisdiccional, porque la Juez manifestó como hecho probado la Sentencia dictada en otro proceso de división y partición de bienes, fundando su decisión en ella, cuando la misma aún no se encontraba ejecutoriada, que es muy diferente a solicitar la acumulación de pretensiones.
Concluye solicitando casar, determinando la improcedencia de la demanda y la procedencia de la acción reconvencional o en su defecto anular.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Jorge Guzmán Bustamante y Guillermo Hugo Molina Guzmán en representación de Victoria Hortencia Guzmán de Molina respecto al recurso de casación presentado por su contraparte refiere que respecto a la libertad contractual la misma está subordinada a límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica, porque reconocer eficacia a un documento que atenta al art. 101 del Código de Familia (vigente al momento de la suscripción del documento) referido a la comunidad de gananciales, así como los arts. 1094 y siguientes del Código Civil referidos a la sucesión hereditaria