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    Auto Supremo AS/1095/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1095/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
    • En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
    • Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
    • De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
    • III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
    • Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
    • III.3. Sobre el principio de verdad material
    • El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • CONSIDERANDO IV
    • En el fondo
    • De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
    • En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
    • Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
    • De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
    • Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
    • En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
    • Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
    • En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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