Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante

2. El 23 de junio de 2016 la Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 111/2016, cursante de fs. 586 a 588 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 21 a 23, en cuanto al pago de mejoras en la suma de $us.17.000, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
3. Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por María Magali Castro Bustamante, representada por Manuel Jesús Hurtado Antelo (fs. 591 a 594 vta.), el 24 de octubre de 2017 la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 197/2017, cursante de fs. 638 a 641, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante. Así también conforme el art. 218.II num.1) del Código Procesal Civil declaró inadmisible el recurso de apelación de fecha 19 de septiembre de 2016 (fs. 605 a 606 vta.), interpuesto contra el Auto de fecha 29 de agosto de 2016, con costas y costos al apelante, bajo el siguiente fundamento:
El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante de fs. 591 a 594 vta., la parte demandada, en relación a los agravios de rechazo de la excepción de cosa juzgada la Juez realizó un correcta valoración de la normativa aplicable a dicha excepción, tomando en cuenta que si bien en el anterior proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, existió una confesión provocada del hoy accionante (fs. 161), en la que manifiesta que el inmueble presenta las siguientes mejoras: una casa, tres habitaciones y un baño; esta situación no acredita que la causa del anterior proceso, sea idéntica al actual litigio, que es la declaratoria de propiedad de mejoras, por lo que al no existir la trilogía legal para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, no existe agravio alguno en la resolución recurrida