El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
2. El 23 de junio de 2016 la Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 111/2016, cursante de fs. 586 a 588 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 21 a 23, en cuanto al pago de mejoras en la suma de $us.17.000, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
3. Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por María Magali Castro Bustamante, representada por Manuel Jesús Hurtado Antelo (fs. 591 a 594 vta.), el 24 de octubre de 2017 la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 197/2017, cursante de fs. 638 a 641, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante. Así también conforme el art. 218.II num.1) del Código Procesal Civil declaró inadmisible el recurso de apelación de fecha 19 de septiembre de 2016 (fs. 605 a 606 vta.), interpuesto contra el Auto de fecha 29 de agosto de 2016, con costas y costos al apelante, bajo el siguiente fundamento:
El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante de fs. 591 a 594 vta., la parte demandada, en relación a los agravios de rechazo de la excepción de cosa juzgada la Juez realizó un correcta valoración de la normativa aplicable a dicha excepción, tomando en cuenta que si bien en el anterior proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, existió una confesión provocada del hoy accionante (fs. 161), en la que manifiesta que el inmueble presenta las siguientes mejoras: una casa, tres habitaciones y un baño; esta situación no acredita que la causa del anterior proceso, sea idéntica al actual litigio, que es la declaratoria de propiedad de mejoras, por lo que al no existir la trilogía legal para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, no existe agravio alguno en la resolución recurrida
3. Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por María Magali Castro Bustamante, representada por Manuel Jesús Hurtado Antelo (fs. 591 a 594 vta.), el 24 de octubre de 2017 la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 197/2017, cursante de fs. 638 a 641, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante. Así también conforme el art. 218.II num.1) del Código Procesal Civil declaró inadmisible el recurso de apelación de fecha 19 de septiembre de 2016 (fs. 605 a 606 vta.), interpuesto contra el Auto de fecha 29 de agosto de 2016, con costas y costos al apelante, bajo el siguiente fundamento:
El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante de fs. 591 a 594 vta., la parte demandada, en relación a los agravios de rechazo de la excepción de cosa juzgada la Juez realizó un correcta valoración de la normativa aplicable a dicha excepción, tomando en cuenta que si bien en el anterior proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, existió una confesión provocada del hoy accionante (fs. 161), en la que manifiesta que el inmueble presenta las siguientes mejoras: una casa, tres habitaciones y un baño; esta situación no acredita que la causa del anterior proceso, sea idéntica al actual litigio, que es la declaratoria de propiedad de mejoras, por lo que al no existir la trilogía legal para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, no existe agravio alguno en la resolución recurrida
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
