Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil

En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil tomo II comenta que: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtué, la sana critica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.”, entendiendo que lo señalado por el perito permite que el Juez aprecie realidades ocultas o alejadas de su conocimiento, también colabora con la verificación de hechos aplicando su conocimiento especializado, para asumir una determinación a tiempo de emitir Sentencia, no obstante puede apartarse de ese criterio pericial sustentando su propia posición, por lo cual no se observa error en la conclusión de los de instancia además debe tomarse en cuenta otros aspectos y confesiones tal cual el caso de fs. 168 en relación a un acta de inspección judicial de 5 de junio de 2014 donde de manera directa María Magali Castro Bustamante indicó: “…el terreno lo obtuvo cuando era un lote baldío, que de apoco con su esposo hizo la barda en todo su perímetro… argumentó que en el lote existía una construcción de madera donde vivía el casero y su familia, pues las mejoras que se observan las hizo el sr. Marcelino” declaración que corrobora el razonamiento y el análisis de los de instancia al asumir la determinación correcta en su resolución, por lo que el agravio referido a este punto es infundado