En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil tomo II comenta que: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtué, la sana critica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.”, entendiendo que lo señalado por el perito permite que el Juez aprecie realidades ocultas o alejadas de su conocimiento, también colabora con la verificación de hechos aplicando su conocimiento especializado, para asumir una determinación a tiempo de emitir Sentencia, no obstante puede apartarse de ese criterio pericial sustentando su propia posición, por lo cual no se observa error en la conclusión de los de instancia además debe tomarse en cuenta otros aspectos y confesiones tal cual el caso de fs. 168 en relación a un acta de inspección judicial de 5 de junio de 2014 donde de manera directa María Magali Castro Bustamante indicó: “…el terreno lo obtuvo cuando era un lote baldío, que de apoco con su esposo hizo la barda en todo su perímetro… argumentó que en el lote existía una construcción de madera donde vivía el casero y su familia, pues las mejoras que se observan las hizo el sr. Marcelino” declaración que corrobora el razonamiento y el análisis de los de instancia al asumir la determinación correcta en su resolución, por lo que el agravio referido a este punto es infundado
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
