Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se señaló: “Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo”
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
