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2. Acusó que no se valoró ni pronunció sobre el avaluó pericial, pese de que fue reclamado en su recurso de apelación, sin embargo únicamente manifestaron que existían construcciones y nada más, empero el avaluó pericial que cursa de fs. 574 a 580 dedujo que dichas construcciones tienen una antigüedad de 13 años, aspectos corroborados por prueba documental de fs. 87, referente al documento de transferencia del bien inmueble, que hizo notar que también se transfiere una habitación con techo y pared de calamina y otra habitación construida a la mitad cubierta con ladrillo y otra con calamina, lo cual demuestra que existían construcciones de dos viviendas, y que lo único que realizó el demandante fue el revocado y pintado de las mismas, sin embargo este aspecto no fue considerado al confirmar la Sentencia determinando el pago de $us.17.000, por el revocado y pintado de algunas paredes, por lo que vulneraron el art. 265.III del Código Procesal Civil, toda vez que no analizaron la prueba más importante del caso, si bien el art. 202 de la ley 439 indicó que la autoridad judicial no está obligado a seguir el criterio del perito y podrá apartarse del dictamen mediante resolución fundada, empero no manifiestan ni fundamentan cuál el motivo y la forma por el cual el Ad quem llegó a la conclusión de confirmar la Sentencia
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
