Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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2. Acusó que no se valoró ni pronunció sobre el avaluó pericial, pese de que fue reclamado en su recurso de apelación, sin embargo únicamente manifestaron que existían construcciones y nada más, empero el avaluó pericial que cursa de fs. 574 a 580 dedujo que dichas construcciones tienen una antigüedad de 13 años, aspectos corroborados por prueba documental de fs. 87, referente al documento de transferencia del bien inmueble, que hizo notar que también se transfiere una habitación con techo y pared de calamina y otra habitación construida a la mitad cubierta con ladrillo y otra con calamina, lo cual demuestra que existían construcciones de dos viviendas, y que lo único que realizó el demandante fue el revocado y pintado de las mismas, sin embargo este aspecto no fue considerado al confirmar la Sentencia determinando el pago de $us.17.000, por el revocado y pintado de algunas paredes, por lo que vulneraron el art. 265.III del Código Procesal Civil, toda vez que no analizaron la prueba más importante del caso, si bien el art. 202 de la ley 439 indicó que la autoridad judicial no está obligado a seguir el criterio del perito y podrá apartarse del dictamen mediante resolución fundada, empero no manifiestan ni fundamentan cuál el motivo y la forma por el cual el Ad quem llegó a la conclusión de confirmar la Sentencia