Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar

1. Con referencia a que en el anterior proceso de reivindicación ya se solicitó el pago de mejoras por lo que sería esa instancia la vía para reclamarlas debiendo interponer los recursos que la ley le otorga y no pretender recién ahora se les pague las mejoras, más aún si fue un poseedor de mala fe, alegó también que demostró la identidad de las partes, objeto y de la causa, por lo que concurriría la excepción de cosa juzgada, la cuestión litigiosa, no puede ser discutida de nuevo, además de demostrarse que el demandante es un detentador y avasallador.
De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar la existencia de una demanda anterior a la presente causa, sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios, por lo que acusa la procedencia de la excepción de cosa juzgada, empero según la doctrina aplicable “el art. 1319 del Código Civil, establece los requisitos que deben cumplirse al respecto, la identidad legal de personas, que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como: "el beneficio jurídico que en él se reclama", por último la Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo”