CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 643 a 647 vta., interpuesto por María Magali Castro Bustamente a través de su representante legal Manuel Jesús Hurtado Antelo, contra el Auto de Vista Nº 197/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 638 a 641, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de declaratoria de propiedad sobre mejoras introducidas y otros, seguido por Marcelino Peña Moreno contra María Magali Castro Bustamante, el Auto de concesión a fs. 655, el Auto Supremo de admisión fs. 661 a 662 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de declaratoria de propiedad de mejoras, mas pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de Sentencia, por Marcelino Peña Moreno, cursante de fs. 21 a 23 vta., fue contestada negativamente por María Magali Castro Bustamante, representada por Manuel Jesús Hurtado Antelo, mediante memorial de fs. 282 a 284 vta., quien opuso excepción de cosa juzgada, solicitando declarar improbada la demanda principal y probada su excepción, sea con la imposición de costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de declaratoria de propiedad de mejoras, mas pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de Sentencia, por Marcelino Peña Moreno, cursante de fs. 21 a 23 vta., fue contestada negativamente por María Magali Castro Bustamante, representada por Manuel Jesús Hurtado Antelo, mediante memorial de fs. 282 a 284 vta., quien opuso excepción de cosa juzgada, solicitando declarar improbada la demanda principal y probada su excepción, sea con la imposición de costas
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
