Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En el fondo

1. Acusa violación al art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, e indica que el Auto de Vista no realiza un estudio de los hechos probados, no mencionan o evalúan la prueba aportada en el proceso, menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia, se limitó a realizar una relación de hechos y copia de algunas piezas del proceso, que no fueron apelados por ambas partes.
En relación al agravio descrito el mismo resulta ser genérico y no puntualiza o expresa con claridad cuál la omisión y de qué forma le perjudicaría o agravia al recurrente, de lo descrito y de la revisión efectuada dicha acusación resulta ser inconducente dentro el objeto de la litis, toda vez que de la revisión del Auto de Vista (fs. 638 a 641), se evidencia que dicha resolución cuenta con la parte narrativa, motivacional y dispositiva, por lo que no se evidencia dicha omisión del art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, toda vez que la fundamentación no debe ser ampulosa esta debe ser precisa y efectiva como en el presente caso de autos.
2. Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, sobre la posesión dolosa y de mala fe, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
El presente recurso de casación está enfocado a observar de manera integral a tres puntos, con referencia a la cosa juzgada, acerca de la consideración del peritaje sobre las mejoras realizadas y sobre la posesión de buena o mala fe, en razón de los tres agravios referidos, resulta repetitivito ingresar a considerar los 9 agravios descritos por tener una sola finalidad indistinta una de otra, sin embargo el Ad quem resolvió de esa manera su resolución habiéndose enfocado a los agravios invocados por la parte recurrente, así se advierte del Auto de Vista de fs. 638 a 641, más concretamente de fs. 640, párrafo tercero referente a la cosa juzgada acusada, fs. 640 vta., segundo párrafo referente a la posesión de buena o mala fe, y el tercer párrafo de la misma foja referente a las mejoras realizadas en el inmueble, de lo descrito se advierte que el Ad quem de manera puntual otorgó respuesta a los puntos expresados agrupados por su similitud, por lo que no se advierte infracción al art. 115.II de la Constitución Política del Estado
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