En el fondo
1. Acusa violación al art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, e indica que el Auto de Vista no realiza un estudio de los hechos probados, no mencionan o evalúan la prueba aportada en el proceso, menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia, se limitó a realizar una relación de hechos y copia de algunas piezas del proceso, que no fueron apelados por ambas partes.
En relación al agravio descrito el mismo resulta ser genérico y no puntualiza o expresa con claridad cuál la omisión y de qué forma le perjudicaría o agravia al recurrente, de lo descrito y de la revisión efectuada dicha acusación resulta ser inconducente dentro el objeto de la litis, toda vez que de la revisión del Auto de Vista (fs. 638 a 641), se evidencia que dicha resolución cuenta con la parte narrativa, motivacional y dispositiva, por lo que no se evidencia dicha omisión del art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, toda vez que la fundamentación no debe ser ampulosa esta debe ser precisa y efectiva como en el presente caso de autos.
2. Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, sobre la posesión dolosa y de mala fe, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
El presente recurso de casación está enfocado a observar de manera integral a tres puntos, con referencia a la cosa juzgada, acerca de la consideración del peritaje sobre las mejoras realizadas y sobre la posesión de buena o mala fe, en razón de los tres agravios referidos, resulta repetitivito ingresar a considerar los 9 agravios descritos por tener una sola finalidad indistinta una de otra, sin embargo el Ad quem resolvió de esa manera su resolución habiéndose enfocado a los agravios invocados por la parte recurrente, así se advierte del Auto de Vista de fs. 638 a 641, más concretamente de fs. 640, párrafo tercero referente a la cosa juzgada acusada, fs. 640 vta., segundo párrafo referente a la posesión de buena o mala fe, y el tercer párrafo de la misma foja referente a las mejoras realizadas en el inmueble, de lo descrito se advierte que el Ad quem de manera puntual otorgó respuesta a los puntos expresados agrupados por su similitud, por lo que no se advierte infracción al art. 115.II de la Constitución Política del Estado
En el fondo
En relación al agravio descrito el mismo resulta ser genérico y no puntualiza o expresa con claridad cuál la omisión y de qué forma le perjudicaría o agravia al recurrente, de lo descrito y de la revisión efectuada dicha acusación resulta ser inconducente dentro el objeto de la litis, toda vez que de la revisión del Auto de Vista (fs. 638 a 641), se evidencia que dicha resolución cuenta con la parte narrativa, motivacional y dispositiva, por lo que no se evidencia dicha omisión del art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, toda vez que la fundamentación no debe ser ampulosa esta debe ser precisa y efectiva como en el presente caso de autos.
2. Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, sobre la posesión dolosa y de mala fe, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
El presente recurso de casación está enfocado a observar de manera integral a tres puntos, con referencia a la cosa juzgada, acerca de la consideración del peritaje sobre las mejoras realizadas y sobre la posesión de buena o mala fe, en razón de los tres agravios referidos, resulta repetitivito ingresar a considerar los 9 agravios descritos por tener una sola finalidad indistinta una de otra, sin embargo el Ad quem resolvió de esa manera su resolución habiéndose enfocado a los agravios invocados por la parte recurrente, así se advierte del Auto de Vista de fs. 638 a 641, más concretamente de fs. 640, párrafo tercero referente a la cosa juzgada acusada, fs. 640 vta., segundo párrafo referente a la posesión de buena o mala fe, y el tercer párrafo de la misma foja referente a las mejoras realizadas en el inmueble, de lo descrito se advierte que el Ad quem de manera puntual otorgó respuesta a los puntos expresados agrupados por su similitud, por lo que no se advierte infracción al art. 115.II de la Constitución Política del Estado
En el fondo
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
