CONSIDERANDO II
Sobre la posesión de buena o mala fe, no es determinante a efecto de disponer la propiedad de mejoras, que estas deben ser canceladas al propietario de las mismas, al no estar fundamentado el agravio bajo alguna norma legal, el hecho de que la Juez no se haya pronunciado en relación a este aspecto no causa agravio.
En relación a que el recurrente fundamenta su recurso respecto al Auto de 29 de agosto de 2016 alegando circunstancias que no son enunciadas en la resolución y que no corresponde que sea considerado en la resolución, más aun si este se basa en la inadecuada tramitación del incidente y aspectos referentes a la función del oficial de diligencias, sostuvo que el recurso carece de expresión de agravios, conforme a los arts. 261.I y 265.I del Código Procesal Civil por consiguiente corresponde que el mismo sea declarado inadmisible.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En la forma.
Señalo violación al art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, e indica que el Auto de Vista no realiza un estudio de los hechos probados, no mencionan o evalúan la prueba aportada en el proceso, menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia, se limitó a realizar una relación de hechos y copia de algunas piezas del proceso, que no fueron apelados por ambas partes.
Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios divididos en dos grupos, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, menos fundamenta sobre la posesión dolosa y de mala fe en su bien inmueble por parte del demandante, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la Sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
En el fondo
En relación a que el recurrente fundamenta su recurso respecto al Auto de 29 de agosto de 2016 alegando circunstancias que no son enunciadas en la resolución y que no corresponde que sea considerado en la resolución, más aun si este se basa en la inadecuada tramitación del incidente y aspectos referentes a la función del oficial de diligencias, sostuvo que el recurso carece de expresión de agravios, conforme a los arts. 261.I y 265.I del Código Procesal Civil por consiguiente corresponde que el mismo sea declarado inadmisible.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En la forma.
Señalo violación al art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, e indica que el Auto de Vista no realiza un estudio de los hechos probados, no mencionan o evalúan la prueba aportada en el proceso, menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia, se limitó a realizar una relación de hechos y copia de algunas piezas del proceso, que no fueron apelados por ambas partes.
Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios divididos en dos grupos, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, menos fundamenta sobre la posesión dolosa y de mala fe en su bien inmueble por parte del demandante, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la Sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
En el fondo
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
