Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO II

Sobre la posesión de buena o mala fe, no es determinante a efecto de disponer la propiedad de mejoras, que estas deben ser canceladas al propietario de las mismas, al no estar fundamentado el agravio bajo alguna norma legal, el hecho de que la Juez no se haya pronunciado en relación a este aspecto no causa agravio.
En relación a que el recurrente fundamenta su recurso respecto al Auto de 29 de agosto de 2016 alegando circunstancias que no son enunciadas en la resolución y que no corresponde que sea considerado en la resolución, más aun si este se basa en la inadecuada tramitación del incidente y aspectos referentes a la función del oficial de diligencias, sostuvo que el recurso carece de expresión de agravios, conforme a los arts. 261.I y 265.I del Código Procesal Civil por consiguiente corresponde que el mismo sea declarado inadmisible.


CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En la forma.
Señalo violación al art. 213.II num.2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, e indica que el Auto de Vista no realiza un estudio de los hechos probados, no mencionan o evalúan la prueba aportada en el proceso, menos hacen referencia o citan las leyes por las cuales confirman la Sentencia, se limitó a realizar una relación de hechos y copia de algunas piezas del proceso, que no fueron apelados por ambas partes.
Indicó que en su recurso de apelación planteó nueve agravios divididos en dos grupos, que no merecieron pronunciamiento, únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, no se pronuncia, menos fundamenta sobre la posesión dolosa y de mala fe en su bien inmueble por parte del demandante, tampoco sobre el avaluó pericial y de las mejoras, no comprendió con base a qué prueba o fundamento confirma la Sentencia, por lo cual carece de motivación, es incongruente y vulnera el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
En el fondo