En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
De antecedentes se tiene que en el anterior proceso de reivindicación y otros la demanda se sustanció a instancia de María Magali Castro Bustamante contra Marcelino Peña Moreno; al respecto en la presente causa quien demanda es Marcelino Peña Moreno contra María Magali Castro Bustamante, contrastando ambas acciones se concluye que no existe la identidad legal de las personas.
En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en aquella acción se demandó reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios. En el presente se demandó declaratoria de propiedad de mejoras más pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de Sentencia; pretensiones distintas entre ambos procesos, haciendo notar que en aquél proceso Marcelino Peña Moreno, al contestar la acción reivindicatoria no peticionó declaratoria de propiedad de mejoras ni su pago
En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en aquella acción se demandó reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios. En el presente se demandó declaratoria de propiedad de mejoras más pago de daños y perjuicios cuantificables en ejecución de Sentencia; pretensiones distintas entre ambos procesos, haciendo notar que en aquél proceso Marcelino Peña Moreno, al contestar la acción reivindicatoria no peticionó declaratoria de propiedad de mejoras ni su pago
- Partes: Marcelino Peña Moreno. c/ María Magali Castro Bustamante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem señaló con referencia a la tramitación del recurso de apelación cursante
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- III.2. Sobre las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente: “Conforme el
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- De lo descrito precedentemente y de las fotocopias adjuntadas al presente proceso se puede evidenciar
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta ser la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Con referencia al reconocimiento de mejoras, al respecto debe tomarse en cuenta que las mejoras
- En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,
- Con referencia al avaluó pericial si bien existe un informe respecto al bien inmueble el
- En relación al tema Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
