Auto Supremo AS/1095/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones,

En definitiva no se advierte posesión de mala fe a momento de efectuarse las construcciones, el bien se lo compró a efecto de otorgarle una función social como es establecer su vivienda, al margen de ello, los tribunales de instancia al no haber calificado de mala fe corresponde reembolsar o indemnizar las mejoras, porque son de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa y en muchos casos necesarios y útiles para el mantenimiento del bien, que además aumentaron el valor económico del bien inmueble que no puede ser desconocido por la propietaria, ya que van en completo beneficio del mismo bien; por eso el poseedor tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias, por lo que se concluye que los de instancia son las únicas autoridades que pueden calificar la buena o mala fe del poseedor y no así las partes en litigio