Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

(…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a

El Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras Sentencias, destaca la SPC Nº 0415/2015 de 30 de abril, que en interpretación uniforme expuso lo siguiente:
“Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión.
(…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a los administradores de justicia al cumplimiento efectivo de los derechos de las partes, conforme a la normativa vigente, así la SCP Nº 0531/2013-L de 18 de junio, a tiempo de referirse al compromiso que asumen Jueces y Tribunales de alzada, en el marco de la Constitución Política del Estado, sostuvo que: ‘…tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la Ley, garantizando el debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa” (las negrillas son nuestras)