Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el

Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación y las pruebas erróneamente interpretadas, lesionando sus derechos e intereses y vulnerando los arts. 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.1 y 24 de la CADH, así como los arts. 115.I, 120.I y 235 de la CPE; y, 15 y 30 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); se tiene que el ahora recurrente no cumplió con la carga argumentativa ni la técnica recursiva propias del recurso de casación, dado que, como se expresó en el Fundamento Jurídico III.4, mínimamente debió identificar concreta y específicamente los agravios y vincularlos a las disposiciones señaladas como infringidas, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales; agregando que, tanto en la inspección ocular, como en la audiencia complementaria, al igual que a la parte demandante, se concedió la palabra al demandado -ahora recurrente- quien expresó sus argumentos respetándose su derecho a la defensa, además de haberse valorado la prueba que ofreció como de reciente obtención a fs. 295 a 296 (documentos PROREVI), prueba que fue analizada conjunto a todos los otros medios probatorios producidos y conforme a la sana crítica, no siendo evidente ninguno de los agravios señalados por el recurrente