En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la Ley en que ha incurrido el inferior en su resolución; esta puede interponerse en el fondo o en la forma y cuando se recurre de ésta última, es debido a la existencia de errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, conforme al art. 271.II del CPC, en tanto que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 271.I y III del mismo cuerpo legal.
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la anulación de los actos procesales defectuosos; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con una carga argumentativa recursiva básica, es decir, indicando la disposición legal o constitucional erróneamente interpretada o indebidamente aplicada y establecer un nexo da causalidad con el agravio concreto y sus consecuencias jurídicas indeseadas
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la anulación de los actos procesales defectuosos; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con una carga argumentativa recursiva básica, es decir, indicando la disposición legal o constitucional erróneamente interpretada o indebidamente aplicada y establecer un nexo da causalidad con el agravio concreto y sus consecuencias jurídicas indeseadas
- Partes: Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Los demandantes debieron declarar su voluntad de renunciar al derecho adquisitivo que le otorgan los
- c)Se debió integrar necesariamente un litisconsorcio pasivo con su esposa, dado que el bien a
- d)Se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo
- e)El cómputo del tiempo de posesión a efectos de usucapión debió calcularse hasta la fecha
- f)El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero,
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- (…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- III.3. Contestación extemporánea: No debe ser considerada por el juzgador
- El principio de preclusión establecido en el art
- Siguiendo el entendimiento desarrollado, se tiene que el art
- Entonces, se tiene que el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a
- Por ello, se tiene que un entendimiento contrario acarrearía trastocar el equilibrio del proceso civil,
- III.4. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Asimismo, de la lectura previa de la demanda, la señalada autoridad judicial indicó que la
- En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
- Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III
- De la misma manera, respecto al argumento de que el cómputo del tiempo de posesión
- Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
