En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo y estando el recurrente declarado rebelde, siendo que al no haberse obrado de esta manera se lo dejó en estado de indefensión, se tiene que este entendimiento no es evidente conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, dado que con su legal citación se garantizó su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, dado que fue informado de los antecedentes del proceso para poder estar a derecho y defenderse procesalmente si así lo deseaba, interpretación que efectivizó el derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa en materia procesal civil, conforme a los arts. 115.II y 119 de la CPE, así como los arts. 4 y 6 del CPC
- Partes: Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Los demandantes debieron declarar su voluntad de renunciar al derecho adquisitivo que le otorgan los
- c)Se debió integrar necesariamente un litisconsorcio pasivo con su esposa, dado que el bien a
- d)Se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo
- e)El cómputo del tiempo de posesión a efectos de usucapión debió calcularse hasta la fecha
- f)El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero,
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- (…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- III.3. Contestación extemporánea: No debe ser considerada por el juzgador
- El principio de preclusión establecido en el art
- Siguiendo el entendimiento desarrollado, se tiene que el art
- Entonces, se tiene que el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a
- Por ello, se tiene que un entendimiento contrario acarrearía trastocar el equilibrio del proceso civil,
- III.4. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Asimismo, de la lectura previa de la demanda, la señalada autoridad judicial indicó que la
- En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
- Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III
- De la misma manera, respecto al argumento de que el cómputo del tiempo de posesión
- Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
