CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 bis a 360 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero cursante de fs. 352 a 354, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fs. 368 a 370, Auto de concesión del recurso de fs. 371, Auto Supremo de admisión 153/2018-RA de 19 de marzo cursante de fs. 375 a 376 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por parte de Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza, cursante de fs. 31 a 33 y subsanada por memorial de fs. 40 contra Pedro y Pastor Zarcillo Gonzales y otros terceros interesados, se procedió a la citación de los mismos, siendo particular y personalmente citado Pastor Zarcillo Gonzales, según consta en el formulario cursante a fs. 62, quien fue declarado rebelde al no haber comparecido al proceso en el plazo otorgado para la contestación a la demanda, siendo que el mismo se apersonó posteriormente mediante el memorial de contestación corriente de fs. 111 a 114 vta., siendo dicha respuesta y las observaciones realizadas en ese memorial rechazados por Auto de 7 de abril de 2017 cursante a fs. 142, por haberse presentado fuera de plazo
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 bis a 360 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero cursante de fs. 352 a 354, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fs. 368 a 370, Auto de concesión del recurso de fs. 371, Auto Supremo de admisión 153/2018-RA de 19 de marzo cursante de fs. 375 a 376 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por parte de Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza, cursante de fs. 31 a 33 y subsanada por memorial de fs. 40 contra Pedro y Pastor Zarcillo Gonzales y otros terceros interesados, se procedió a la citación de los mismos, siendo particular y personalmente citado Pastor Zarcillo Gonzales, según consta en el formulario cursante a fs. 62, quien fue declarado rebelde al no haber comparecido al proceso en el plazo otorgado para la contestación a la demanda, siendo que el mismo se apersonó posteriormente mediante el memorial de contestación corriente de fs. 111 a 114 vta., siendo dicha respuesta y las observaciones realizadas en ese memorial rechazados por Auto de 7 de abril de 2017 cursante a fs. 142, por haberse presentado fuera de plazo
- Partes: Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Los demandantes debieron declarar su voluntad de renunciar al derecho adquisitivo que le otorgan los
- c)Se debió integrar necesariamente un litisconsorcio pasivo con su esposa, dado que el bien a
- d)Se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo
- e)El cómputo del tiempo de posesión a efectos de usucapión debió calcularse hasta la fecha
- f)El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero,
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- (…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- III.3. Contestación extemporánea: No debe ser considerada por el juzgador
- El principio de preclusión establecido en el art
- Siguiendo el entendimiento desarrollado, se tiene que el art
- Entonces, se tiene que el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a
- Por ello, se tiene que un entendimiento contrario acarrearía trastocar el equilibrio del proceso civil,
- III.4. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Asimismo, de la lectura previa de la demanda, la señalada autoridad judicial indicó que la
- En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
- Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III
- De la misma manera, respecto al argumento de que el cómputo del tiempo de posesión
- Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
