Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 bis a 360 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero cursante de fs. 352 a 354, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fs. 368 a 370, Auto de concesión del recurso de fs. 371, Auto Supremo de admisión 153/2018-RA de 19 de marzo cursante de fs. 375 a 376 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por parte de Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza, cursante de fs. 31 a 33 y subsanada por memorial de fs. 40 contra Pedro y Pastor Zarcillo Gonzales y otros terceros interesados, se procedió a la citación de los mismos, siendo particular y personalmente citado Pastor Zarcillo Gonzales, según consta en el formulario cursante a fs. 62, quien fue declarado rebelde al no haber comparecido al proceso en el plazo otorgado para la contestación a la demanda, siendo que el mismo se apersonó posteriormente mediante el memorial de contestación corriente de fs. 111 a 114 vta., siendo dicha respuesta y las observaciones realizadas en ese memorial rechazados por Auto de 7 de abril de 2017 cursante a fs. 142, por haberse presentado fuera de plazo