Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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3.- El recurrente plantea incidente de nulidad de obrados mediante memorial cursante de fs. 164 a 167 vta., con el argumento de que existe improponibilidad objetiva de la demanda ya que los demandantes debieron demandar previamente la nulidad de la compra venta que realizaron, ya que no pueden demandar ahora usucapión al existir un acto de transferencia de propiedad aún vigente; asimismo alegó que no se acreditó precisamente el momento en que iniciaron la posesión del inmueble, que los demandados deben ser identificados a partir de una certificación de propiedad emitida por DD.RR. y que faltó la citación de su esposa Felicidad Daza Bejarano quien también sería propietaria del bien a usucapir; dicho incidente fue rechazado a través de Auto de 2 de junio de 2017, con el fundamento de que la fecha de inicio de la posesión de los demandantes no es incierta, que los últimos propietarios demandados fueron identificados con base en un Folio Real actualizado respecto al objeto de la litis, bien que constituye un bien propio al haber sido transferido a través del instituto jurídico de la herencia, no estando dentro de la comunidad de gananciales y por lo tanto, no siendo de propiedad de la esposa Felicidad Daza Bejarano, asimismo se señaló que la demanda de usucapión de autos es proponible, toda vez que la pretensión es adquirir la propiedad por la posesión efectiva y continua, no a través de documentos de transferencia, los cuales -sin perjuicio- pueden ser presentados como prueba para acreditar la posesión del inmueble a usucapir, lo cual significaría una renuncia tácita a los efectos que pudieran producir dichos documentos. Contra el Auto de 2 de junio de 2017, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación en el efecto diferido, reservándose la fundamentación a la apelación de la Sentencia a emitirse posteriormente