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3.- El recurrente plantea incidente de nulidad de obrados mediante memorial cursante de fs. 164 a 167 vta., con el argumento de que existe improponibilidad objetiva de la demanda ya que los demandantes debieron demandar previamente la nulidad de la compra venta que realizaron, ya que no pueden demandar ahora usucapión al existir un acto de transferencia de propiedad aún vigente; asimismo alegó que no se acreditó precisamente el momento en que iniciaron la posesión del inmueble, que los demandados deben ser identificados a partir de una certificación de propiedad emitida por DD.RR. y que faltó la citación de su esposa Felicidad Daza Bejarano quien también sería propietaria del bien a usucapir; dicho incidente fue rechazado a través de Auto de 2 de junio de 2017, con el fundamento de que la fecha de inicio de la posesión de los demandantes no es incierta, que los últimos propietarios demandados fueron identificados con base en un Folio Real actualizado respecto al objeto de la litis, bien que constituye un bien propio al haber sido transferido a través del instituto jurídico de la herencia, no estando dentro de la comunidad de gananciales y por lo tanto, no siendo de propiedad de la esposa Felicidad Daza Bejarano, asimismo se señaló que la demanda de usucapión de autos es proponible, toda vez que la pretensión es adquirir la propiedad por la posesión efectiva y continua, no a través de documentos de transferencia, los cuales -sin perjuicio- pueden ser presentados como prueba para acreditar la posesión del inmueble a usucapir, lo cual significaría una renuncia tácita a los efectos que pudieran producir dichos documentos. Contra el Auto de 2 de junio de 2017, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación en el efecto diferido, reservándose la fundamentación a la apelación de la Sentencia a emitirse posteriormente
- Partes: Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Los demandantes debieron declarar su voluntad de renunciar al derecho adquisitivo que le otorgan los
- c)Se debió integrar necesariamente un litisconsorcio pasivo con su esposa, dado que el bien a
- d)Se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo
- e)El cómputo del tiempo de posesión a efectos de usucapión debió calcularse hasta la fecha
- f)El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero,
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- (…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- III.3. Contestación extemporánea: No debe ser considerada por el juzgador
- El principio de preclusión establecido en el art
- Siguiendo el entendimiento desarrollado, se tiene que el art
- Entonces, se tiene que el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a
- Por ello, se tiene que un entendimiento contrario acarrearía trastocar el equilibrio del proceso civil,
- III.4. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Asimismo, de la lectura previa de la demanda, la señalada autoridad judicial indicó que la
- En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
- Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III
- De la misma manera, respecto al argumento de que el cómputo del tiempo de posesión
- Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
