Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con

De la respuesta al recurso de casación.
El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con claridad y precisión las disposiciones legales infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, explicando sus argumentos, no cumpliendo la técnica recursiva; además de que: i) El art. 342.II del CPC faculta a la autoridad judicial a declarar el incidente de puro derecho al no considerar necesaria la recepción de prueba, lo cual fue correctamente interpretado por el Tribunal ad quem, dado que si se calificó el incidente como de puro derecho en el Auto de 2 de junio de 2017; ii) Es improcedente el agravio respecto al art. 89 del CC, ya que es normativa sustantiva de fondo que no puede ser revisada a través de un recurso de casación en la forma, agregando que nunca estuvo en juicio sus calidades de detentadores del inmueble a usucapir; iii) Respecto a la conformación del litisconsorcio pasivo, el recurrente no indicó qué disposición legal fue omitida, agregando que según el Folio Real actualizado ofrecido como prueba, se tiene que el mismo adquirió la propiedad del inmueble a usucapir a título sucesorio (Asiento A-2), no constituyendo un bien ganancial; y, iv) Los plazos procesales son perentorios, no correspondiendo la consideración de la contestación a la demanda presentada meses después de vencido el plazo perentorio establecido en el art. 125.1 del CPC