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4.- Cumplidas las diligencias y actuados necesarios para este tipo de procesos, así como producidas las pruebas y llevadas a cabo las audiencias de rigor, el proceso de usucapión decenal fue resuelto a través de la Sentencia Nº 151/2017 de 11 de octubre, que declara PROBADA la demanda (fs. 305 a 306 vta.); la cual fue apelada a través de memorial corriente de fs. 318 a 321 vta., en el cual también se hizo la argumentación de la apelación con efecto diferido contra el Auto de 2 de junio de 2017 que resolvió el incidente de nulidad planteado por el ahora recurrente, indicando que: a) El incidente de nulidad se debió tramitar conforme al art. 342.II del CPC, es decir, resolverse en una audiencia una vez oídas las exposiciones de las partes y producida la prueba ofrecida; b) Por la prevalencia de la voluntad declarada establecida en el art. 66.I del CPC, los demandantes debieron dar su voluntad declarada de renunciar a los efectos adquisitivos de la transferencia de propiedad realizada, no pudiendo actuar la autoridad de manera oficiosa al respecto; c) Que la Jueza a quo manifestó criterio adelantado al indicar que la fecha de inicio de la posesión no es incierta; d) No se analizó adecuadamente el Folio Real actualizado, dado que en su asiento Nro. 3 se acredita que el bien inmueble es ganancial, siendo adquirido durante su matrimonio; e) Se debió considerar su contestación a la demanda con base en los arts. 364.V del CPC; 117.I, 119.I y 120.I de la CPE; y, 8.1 de la CADH, pese a haberse presentado fuera de plazo y estando declarado rebelde; f) Según el art. 134 del CPC se debió valorar el documento de reciente obtención ofrecido como prueba, cursante de fs. 295 a 296, el cual es un medio idóneo de prueba conforme al art. 144.II del CPC; y, g) No se fundamentó debidamente la Sentencia Nº 151/2017, dado que no fijó precisamente el inicio de la posesión de los demandantes y si la misma fue de buena o mala fe y continúa, vulnerando su derecho al debido proceso
- Partes: Serapio Daza Ramírez y Juliana Partes Seña de Daza
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Los demandantes debieron declarar su voluntad de renunciar al derecho adquisitivo que le otorgan los
- c)Se debió integrar necesariamente un litisconsorcio pasivo con su esposa, dado que el bien a
- d)Se debió considerar su contestación a la demanda pese a haberse presentado fuera de plazo
- e)El cómputo del tiempo de posesión a efectos de usucapión debió calcularse hasta la fecha
- f)El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de su recurso de apelación
- Finalmente, impetró que se anule el Auto de Vista N° SCCI-40/2018 de 25 de enero,
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que el recurrente no expresó con
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- (…) En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- III.3. Contestación extemporánea: No debe ser considerada por el juzgador
- El principio de preclusión establecido en el art
- Siguiendo el entendimiento desarrollado, se tiene que el art
- Entonces, se tiene que el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a
- Por ello, se tiene que un entendimiento contrario acarrearía trastocar el equilibrio del proceso civil,
- III.4. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Asimismo, de la lectura previa de la demanda, la señalada autoridad judicial indicó que la
- En lo que refiere a que se debió considerar su contestación a la demanda pese
- Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III
- De la misma manera, respecto al argumento de que el cómputo del tiempo de posesión
- Finalmente, en lo referido a que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
