Auto Supremo AS/1102/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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4.- Cumplidas las diligencias y actuados necesarios para este tipo de procesos, así como producidas las pruebas y llevadas a cabo las audiencias de rigor, el proceso de usucapión decenal fue resuelto a través de la Sentencia Nº 151/2017 de 11 de octubre, que declara PROBADA la demanda (fs. 305 a 306 vta.); la cual fue apelada a través de memorial corriente de fs. 318 a 321 vta., en el cual también se hizo la argumentación de la apelación con efecto diferido contra el Auto de 2 de junio de 2017 que resolvió el incidente de nulidad planteado por el ahora recurrente, indicando que: a) El incidente de nulidad se debió tramitar conforme al art. 342.II del CPC, es decir, resolverse en una audiencia una vez oídas las exposiciones de las partes y producida la prueba ofrecida; b) Por la prevalencia de la voluntad declarada establecida en el art. 66.I del CPC, los demandantes debieron dar su voluntad declarada de renunciar a los efectos adquisitivos de la transferencia de propiedad realizada, no pudiendo actuar la autoridad de manera oficiosa al respecto; c) Que la Jueza a quo manifestó criterio adelantado al indicar que la fecha de inicio de la posesión no es incierta; d) No se analizó adecuadamente el Folio Real actualizado, dado que en su asiento Nro. 3 se acredita que el bien inmueble es ganancial, siendo adquirido durante su matrimonio; e) Se debió considerar su contestación a la demanda con base en los arts. 364.V del CPC; 117.I, 119.I y 120.I de la CPE; y, 8.1 de la CADH, pese a haberse presentado fuera de plazo y estando declarado rebelde; f) Según el art. 134 del CPC se debió valorar el documento de reciente obtención ofrecido como prueba, cursante de fs. 295 a 296, el cual es un medio idóneo de prueba conforme al art. 144.II del CPC; y, g) No se fundamentó debidamente la Sentencia Nº 151/2017, dado que no fijó precisamente el inicio de la posesión de los demandantes y si la misma fue de buena o mala fe y continúa, vulnerando su derecho al debido proceso