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    Auto Supremo AS/1109/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1109/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
    • 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
    • La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
    • 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
    • Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
    • La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
    • 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
    • En el fondo
    • 2) Hubo vulneración de los arts
    • La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
    • III.2. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • CONSIDERANDO IV
    • En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
    • El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
    • Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
    • Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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