Auto Supremo AS/1109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018

Fecha: 01-Nov-2018

La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada

La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada su demanda reconvencional con el argumento de que no se habría demostrado de que forma el contrato es ilícito, lo cual asevera que es falso porque la ilicitud del motivo en el contrato de transferencia ha sido probado y que el Ad quem al confirmar la sentencia, sin tomar en cuenta que la sentencia no considera, fundamenta y resuelve, aludiendo también a que existe la prohibición de disposición de bienes antes de abrirse la sucesión y la legitima de los herederos de acuerdo al art. 549 inc. 5) del “Cdgo.” (sic) agravio que no habría sido considerado y resuelto en el Auto de Vista, refiriendo al respecto otros aspectos que considera fueron demostrados, por cuanto Carlos de la Maza Gareca tendría impedimento legal para disponer el inmueble objeto de la litis ya que la fecha de suscripción del contrato es de 16 de junio de 2010, inscrito en el asiento A-2 de la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0001331 el 22 de junio de 2010, teniéndola como heredera forzosa a su persona debido a la unión libre o de hecho desde el 18 de noviembre de 1984