2) Hubo vulneración de los arts
El Tribunal Ad quem ilegalmente confirmó la sentencia que declaró improbada su excepción de prescripción en base a argumentos erróneos e ilegales realizado en el sentido que el juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada la demanda principal e improbada las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho, argumento que considera erróneo e ilegal porque la excepción perentoria de prescripción se sustentaría en los arts. 1279 y 1492 del código civil, puesto que la demandante no obstante de haber adquirido su supuesto derecho por contrato inscrito en Derechos Reales con el asiento A-2 de la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0001331, el 22 de junio de 2010, ejerce su derecho de propiedad y formuló demanda el 22 de julio de 2015, siendo citada el 5 de octubre de 2015, de lo que se desprende que no habría ejercido su derecho de propiedad por más de cinco años y un mes, computando desde la inscripción del contrato hasta la presentación de su demanda, resultando más de cinco años, tres meses y 15 días desde la inscripción del contrato hasta la fecha de citación con la demanda, sin que haya ejercido su derecho, por lo que prescribió de conformidad a los Arts. 1492, 1493, 1494, 1495, 1497. 1498 Y 1507 Y siguientes del Código civil, constando las literales de fs. 86 a 87, 1 a 2, los certificados de fs. 312 a 344, el memorial de demanda de fs. 37 a 40, el comprobante de ingreso de fs. 41 y 45, Auto de admisión de fs. 46 y la diligencia de citación de fs. 47, prueba que arguye no fue valorada en sentencia, realizando una argumentación del Tribunal Ad quem es ilegal y errónea, en base a una apreciación errónea, subjetiva, ilegal e incongruente de los datos del proceso.
Asimismo se aleja de la verdad material por cuanto habría demostrado la procedencia de su demanda reconvencional de acción negatoria en base a la prueba de descargo, acreditando su derecho al encontrarse en posesión, aludiendo también al reconocimiento de unión concubinaria que acredita su derecho de copropiedad y de posesión sobre el inmueble, elementos que al no haber sido considerados y valorados por el A quo y por el Ad quem ingreso en una omisión que vulnera los derechos reconocidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, afectando sus derechos de defensa, debido proceso y una justicia pronta, oportuna y transparente, además de vulnerar los principios procesales de legalidad, debido proceso, eficacia, eficiencia, verdad material igualdad de las partes ante la ley de acuerdo al art. 180 de la carta magna y los arts. 1 y 6 del Código Procesal civil, por cuanto ilegalmente se declaró improbada su excepción que había planteado.
2) Hubo vulneración de los arts. 6 y 213 del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado
Asimismo se aleja de la verdad material por cuanto habría demostrado la procedencia de su demanda reconvencional de acción negatoria en base a la prueba de descargo, acreditando su derecho al encontrarse en posesión, aludiendo también al reconocimiento de unión concubinaria que acredita su derecho de copropiedad y de posesión sobre el inmueble, elementos que al no haber sido considerados y valorados por el A quo y por el Ad quem ingreso en una omisión que vulnera los derechos reconocidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, afectando sus derechos de defensa, debido proceso y una justicia pronta, oportuna y transparente, además de vulnerar los principios procesales de legalidad, debido proceso, eficacia, eficiencia, verdad material igualdad de las partes ante la ley de acuerdo al art. 180 de la carta magna y los arts. 1 y 6 del Código Procesal civil, por cuanto ilegalmente se declaró improbada su excepción que había planteado.
2) Hubo vulneración de los arts. 6 y 213 del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
- 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
- La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
- 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
- Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
- 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
- En el fondo
- 2) Hubo vulneración de los arts
- La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
- El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
- Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
- Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
