Auto Supremo AS/1109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018

Fecha: 01-Nov-2018

2) Hubo vulneración de los arts

El Tribunal Ad quem ilegalmente confirmó la sentencia que declaró improbada su excepción de prescripción en base a argumentos erróneos e ilegales realizado en el sentido que el juez A quo habría actuado correctamente al declarar probada la demanda principal e improbada las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho, argumento que considera erróneo e ilegal porque la excepción perentoria de prescripción se sustentaría en los arts. 1279 y 1492 del código civil, puesto que la demandante no obstante de haber adquirido su supuesto derecho por contrato inscrito en Derechos Reales con el asiento A-2 de la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0001331, el 22 de junio de 2010, ejerce su derecho de propiedad y formuló demanda el 22 de julio de 2015, siendo citada el 5 de octubre de 2015, de lo que se desprende que no habría ejercido su derecho de propiedad por más de cinco años y un mes, computando desde la inscripción del contrato hasta la presentación de su demanda, resultando más de cinco años, tres meses y 15 días desde la inscripción del contrato hasta la fecha de citación con la demanda, sin que haya ejercido su derecho, por lo que prescribió de conformidad a los Arts. 1492, 1493, 1494, 1495, 1497. 1498 Y 1507 Y siguientes del Código civil, constando las literales de fs. 86 a 87, 1 a 2, los certificados de fs. 312 a 344, el memorial de demanda de fs. 37 a 40, el comprobante de ingreso de fs. 41 y 45, Auto de admisión de fs. 46 y la diligencia de citación de fs. 47, prueba que arguye no fue valorada en sentencia, realizando una argumentación del Tribunal Ad quem es ilegal y errónea, en base a una apreciación errónea, subjetiva, ilegal e incongruente de los datos del proceso.
Asimismo se aleja de la verdad material por cuanto habría demostrado la procedencia de su demanda reconvencional de acción negatoria en base a la prueba de descargo, acreditando su derecho al encontrarse en posesión, aludiendo también al reconocimiento de unión concubinaria que acredita su derecho de copropiedad y de posesión sobre el inmueble, elementos que al no haber sido considerados y valorados por el A quo y por el Ad quem ingreso en una omisión que vulnera los derechos reconocidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, afectando sus derechos de defensa, debido proceso y una justicia pronta, oportuna y transparente, además de vulnerar los principios procesales de legalidad, debido proceso, eficacia, eficiencia, verdad material igualdad de las partes ante la ley de acuerdo al art. 180 de la carta magna y los arts. 1 y 6 del Código Procesal civil, por cuanto ilegalmente se declaró improbada su excepción que había planteado.
2) Hubo vulneración de los arts. 6 y 213 del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado