El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
De la revisión tanto del recurso de apelación formulado por Aida Palacios Roca y del Auto de Vista impugnado se desprende que aunque de forma precisa y concreta, el Auto de Vista señaló que luego de efectuar un análisis el Tribunal de Alzada concluye que el Juez A quo actuó correctamente al declarar probada la demanda principal e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción planteadas en contra de la demanda principal, encontrándose debidamente motivada donde las pruebas de cargo fueron valoradas correctamente por el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de conformidad al art. 145 del Código Procesal Civil, sin que la demandada haya probado su pretensión reconvencional, resultando sus excepciones improcedentes, puesto que la acción de reivindicación es imprescriptible de acuerdo al art. 1454 del código civil y aquí haciendo hincapié en cuanto a la existencia de un matrimonio de hecho que se pretende hacer valer, aun no adquirió la calidad de cosa juzgada, que no enervaría la demanda principal de reivindicación, en consecuencia el Tribunal Ad quem dio aplicación al art. 265 del Código Procesal Civil en merito a los elementos facticos y probatorios procesales y jurídicos, por lo que aunque de forma general el Tribunal de Alzada se ha referido a lo ahora extrañado, por cuanto conforme se tiene señalado, aunque de forma concreta se ha referido a los agravios expuestos en oportunidad de la alzada, sin que el hecho de que por ser sucinta, deje de contar con la congruencia y fundamentación cuestionados por la recurrente, pues no es necesario que la resolución sea ampulosa, para responder a los denuncias formuladas, bastara con hacer conocer las razones de su decisión, sin que se haya demostrado que exista disonancia con los antecedentes de la causa y la normativa que rige el proceso, por cuyos motivos no se ha advertido que el Tribunal de Alzada haya incurrido en incongruencia al constatar que la sentencia ha recaído sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas.
2) El Tribunal Ad quem, vulneró el principio de verdad material al confirmar la sentencia respecto a la demanda reconvencional que se encontraría sustentada y 3) El Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso al confirmar la sentencia, respecto a la valoración de la prueba.
Sobre los reclamos segundo y tercero respecto a que el Tribunal Ad quem al afirmar que el A quo actuó correctamente contando con la debida motivación al emitir el fallo de primera instancia, se alejó de la verdad material, en cuanto a que su demanda reconvencional y las excepciones planteadas, pese a que sustentó las mismas por el hecho de contar con la copropiedad del bien inmueble, añadiendo que no consideró su impugnación referida a la falta de análisis y valoración fundamentada de la prueba de descargo.
El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional ni sus excepciones planteadas, ya que la acción de reivindicación es imprescriptible aspecto que no fue desvirtuado por la alusión de la referida unión libre de hecho que reiteradamente ha señalado en su alzada, por consiguiente no se demostró que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en infracción del principio de verdad material, ni que haya efectuado una errónea valoración de la prueba, por cuanto ha considerado que el juez A quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y en resguardo del principio de la unidad de la prueba, ha procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida
2) El Tribunal Ad quem, vulneró el principio de verdad material al confirmar la sentencia respecto a la demanda reconvencional que se encontraría sustentada y 3) El Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso al confirmar la sentencia, respecto a la valoración de la prueba.
Sobre los reclamos segundo y tercero respecto a que el Tribunal Ad quem al afirmar que el A quo actuó correctamente contando con la debida motivación al emitir el fallo de primera instancia, se alejó de la verdad material, en cuanto a que su demanda reconvencional y las excepciones planteadas, pese a que sustentó las mismas por el hecho de contar con la copropiedad del bien inmueble, añadiendo que no consideró su impugnación referida a la falta de análisis y valoración fundamentada de la prueba de descargo.
El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional ni sus excepciones planteadas, ya que la acción de reivindicación es imprescriptible aspecto que no fue desvirtuado por la alusión de la referida unión libre de hecho que reiteradamente ha señalado en su alzada, por consiguiente no se demostró que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en infracción del principio de verdad material, ni que haya efectuado una errónea valoración de la prueba, por cuanto ha considerado que el juez A quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y en resguardo del principio de la unidad de la prueba, ha procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos, que han conllevado a la determinación asumida
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
- 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
- La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
- 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
- Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
- 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
- En el fondo
- 2) Hubo vulneración de los arts
- La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
- El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
- Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
- Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
