La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del art. 265 del Código Procesal Civil, omitiendo pronunciarse sobre sus puntos impugnados a través de su alzada referidos: i) El Juez a quo era incompetente para tramitar el proceso en virtud del art. 380 del Código de Familia, pues a su criterio la causa dependía de la resolución del proceso familiar sobre reconocimiento de unión concubinaria libre o de hecho del Juzgado 4º de Instrucción de Familia sobre el inmueble ganancial; ii) Que el inmueble ubicado Zona Central, Mzo. No. 132, calle Beni No. 616, inscrito en DD.RR. con la matricula No. 7.01.1.99.0001331 de 26 de junio de 1992, fue adquirido en vigencia de la unión libre o de hecho, que el 17 de abril de 2002 junto a Carlos de la Maza Gareca solicitaron guarda y tenencia legal del menor Antonio Yucra, siendo declarada probada la conversión de guarda legal en adopción, atribuyéndoles la paternidad y la maternidad del menor y que posteriormente por Auto de 15 de mayo de 2015 del Juez 2do. de Instrucción en lo Civil, junto con su hijo, Antonio de la Maza Palacios fueron declarados herederos de Carlos de la Maza Palacios, alegando además que la demandante Nathalie de la Maza Larach se apersono al proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, contesto y formuló oposición a su demanda; iii) Que el contrato base de la acción ordinaria y el contrato aclarativo de precio, fueron suscritos con dolo, de mala fe y de forma ficticia; iv) Señaló que posee derechos de copropiedad sobre el inmueble por efecto de la unión libre o de hecho desde el 18 de noviembre de 1984, teniendo la facultad para usar, gozar y disponer, lo cual carece la parte demandante al incumplir los requisitos exigidos por los arts. 105. 1453 y 1455 del Código Civil, por la fundamentación, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada que fueron expuestos en su contestación de fs. 110 a 118 vta., en infracción de los arts. 213.I y 265 del Código Procesal Civil y del debido proceso
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
- 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
- La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
- 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
- Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
- 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
- En el fondo
- 2) Hubo vulneración de los arts
- La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
- El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
- Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
- Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
