En el fondo
La recurrente señala que el Tribunal Ad quem afirmó erróneamente que la sentencia contiene una adecuada fundamentación y motivación, por cuanto no satisfizo los extremos vertidos en su contestación a la demanda así como de la excepción perentoria, tampoco contiene un análisis sobre la valoración de los medios probatorios de descargo de la demanda, sobre su derecho propietario al haberse acreditado la unión libre o de hecho por sentencia de 5 de noviembre de 2015 y el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, entre su persona y Carlos de la Maza Gareca desde 1984 hasta el 21 de julio de 2014, habiendo adquirido el inmueble en vigencia de esa unión, razones por las que advierte que el Tribunal Ad quem a través del Auto de Vista inobservó los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad, resultando incongruente con los datos del proceso.
En el fondo:
1) El Tribunal de Alzada ilegalmente confirmó la sentencia respecto a la excepción que planteó
En el fondo:
1) El Tribunal de Alzada ilegalmente confirmó la sentencia respecto a la excepción que planteó
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
- 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
- La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
- 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
- Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
- 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
- En el fondo
- 2) Hubo vulneración de los arts
- La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
- El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
- Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
- Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
