Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 593 vta., interpuesto por Aida Palacios Roca contra el Auto de Vista Nº 459/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 567 a 568 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Nathalie de la Maza Larach contra Aida Palacios Roca, la concesión de fs. 602, el Auto Supremo de Admisión Nº 41/2018-RA de 08 de febrero de fs. 609 a 611 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 132 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 510 a 519 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 37 a 40 interpuesta por Nathalie de la Maza Larach e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, asimismo declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Aida Palacios Roca e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho, emplazando a la demandada para que dentro de sesenta días de ejecutoriada la sentencia se reivindique, desocupe y entregue el inmueble que ocupa, a favor de su propietaria Nathalie de la Maza Larach, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, asimismo dispuso que en ejecución de sentencia serian tasados los daños y perjuicios causados. Asimismo emitió el auto de complementación de 13 de julio de 2017 de fs. 522 de obrados.
Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 526 a 547, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 459-17 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 567 a 568 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
El A quo actuó correctamente al declarar probada la demanda principal e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción planteadas en contra de la demanda principal, debido a que evidenció que en la parte considerativa y resolutiva fue debidamente redactada con lamotivación suficiente de conformidad a los arts. 190 y 192 del código de procedimiento civil concordante con el art. 213 del código procesal civil.
Asimismo señala que la apelante pretende oponerse a la existencia clara de un derecho propietario plenamente reivindicable y que en el caso de autos se planteó como pretensión y efecto la desocupación y entrega.
Afirma que en el presente proceso, las pruebas de cargo fueron ofrecidas oportunamente por la parte demandante, las que se recepcionaron, admitieron y valoraron correctamente por el juzgador, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al art. 145 del código procesal civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 132 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 510 a 519 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 37 a 40 interpuesta por Nathalie de la Maza Larach e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, asimismo declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Aida Palacios Roca e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho, emplazando a la demandada para que dentro de sesenta días de ejecutoriada la sentencia se reivindique, desocupe y entregue el inmueble que ocupa, a favor de su propietaria Nathalie de la Maza Larach, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, asimismo dispuso que en ejecución de sentencia serian tasados los daños y perjuicios causados. Asimismo emitió el auto de complementación de 13 de julio de 2017 de fs. 522 de obrados.
Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 526 a 547, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 459-17 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 567 a 568 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
El A quo actuó correctamente al declarar probada la demanda principal e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción planteadas en contra de la demanda principal, debido a que evidenció que en la parte considerativa y resolutiva fue debidamente redactada con lamotivación suficiente de conformidad a los arts. 190 y 192 del código de procedimiento civil concordante con el art. 213 del código procesal civil.
Asimismo señala que la apelante pretende oponerse a la existencia clara de un derecho propietario plenamente reivindicable y que en el caso de autos se planteó como pretensión y efecto la desocupación y entrega.
Afirma que en el presente proceso, las pruebas de cargo fueron ofrecidas oportunamente por la parte demandante, las que se recepcionaron, admitieron y valoraron correctamente por el juzgador, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al art. 145 del código procesal civil
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Auto de Vista, contra el que Aida Palacios Roca planteó recurso de casación mediante memorial
- 1) El Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos objeto de
- La recurrente arguye que el Ad quem, al confirmar la sentencia incurrió en infracción del
- 2) El Tribunal Ad quem, vulnero el principio de verdad material al confirmar la sentencia
- Alega también que su demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, nulidad de contrato de
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia bajo el argumento
- 4) El Auto de Vista ha vulnerado los principios de verdad material, congruencia y razonabilidad
- En el fondo
- 2) Hubo vulneración de los arts
- La recurrente afirma que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los motivos de fondo, señala que carecen de sustento porque habría demostrado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo de que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia infringiendo el
- El Tribunal Ad quem, ha explicitado que la recurrente no ha demostrado su demanda reconvencional
- Con relación a la denuncia que el Tribunal Ad quem no consideró que la sentencia
- Conforme se tiene señalado que el Tribunal de apelación advirtió de forma inicial que la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
