Auto Supremo AS/1109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 593 vta., interpuesto por Aida Palacios Roca contra el Auto de Vista Nº 459/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 567 a 568 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Nathalie de la Maza Larach contra Aida Palacios Roca, la concesión de fs. 602, el Auto Supremo de Admisión Nº 41/2018-RA de 08 de febrero de fs. 609 a 611 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 132 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 510 a 519 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 37 a 40 interpuesta por Nathalie de la Maza Larach e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, asimismo declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Aida Palacios Roca e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho, emplazando a la demandada para que dentro de sesenta días de ejecutoriada la sentencia se reivindique, desocupe y entregue el inmueble que ocupa, a favor de su propietaria Nathalie de la Maza Larach, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, asimismo dispuso que en ejecución de sentencia serian tasados los daños y perjuicios causados. Asimismo emitió el auto de complementación de 13 de julio de 2017 de fs. 522 de obrados.
Contra la referida determinación, Aida Palacios Roca interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 526 a 547, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 459-17 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 567 a 568 vta., por el cual CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
El A quo actuó correctamente al declarar probada la demanda principal e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción planteadas en contra de la demanda principal, debido a que evidenció que en la parte considerativa y resolutiva fue debidamente redactada con lamotivación suficiente de conformidad a los arts. 190 y 192 del código de procedimiento civil concordante con el art. 213 del código procesal civil.
Asimismo señala que la apelante pretende oponerse a la existencia clara de un derecho propietario plenamente reivindicable y que en el caso de autos se planteó como pretensión y efecto la desocupación y entrega.
Afirma que en el presente proceso, las pruebas de cargo fueron ofrecidas oportunamente por la parte demandante, las que se recepcionaron, admitieron y valoraron correctamente por el juzgador, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al art. 145 del código procesal civil