Auto Supremo AS/1109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

Sobre el reclamo de que de forma errónea, injusta e ilegal en sentencia se declaró improbada su demanda reconvencional con el argumento de que no se habría demostrado de que forma el contrato es ilícito, se constató que el Auto de Vista genera una respuesta que aunque de forma general engloba todos los aspectos denunciados; no obstante al margen de ello se debe tener en cuenta que este aspecto no ha sido plenamente acreditado y demostrado en la tramitación de la causa que desvirtúe la transferencia efectuada a la demandante, más aun cuando no existe una resolución con calidad de cosa juzgada que acredite que el bien inmueble objeto de la litis sea bien ganancial y que haya sido objeto de sucesión hereditaria, en consecuencia no se afecta los derechos de terceros, no siendo evidente la denuncia efectuada careciendo de transcendencia lo reclamado.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado principios ni derechos constitucionales, tampoco norma legal que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil