Auto Supremo AS/0761/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que

Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que cuenta el SENASIR, es preciso tener en cuenta que el art. 477 del R.C.S.S. establece que; las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; en este último caso se exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas; de ésta última parte, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso la derecho-habiente; es menester determinar primeramente que, los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspectos que evidentemente no se observan en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que como emergencia de la facultad de revisión investigación, indagación, el SENASIR advirtió, que quien hasta ese momento se constituía en derecho-habiente del causante, contrajo en fecha posterior nuevas nupcias con un tercero, ante cuya evidencia se dispuso adecuadamente la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad