Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que cuenta el SENASIR, es preciso tener en cuenta que el art. 477 del R.C.S.S. establece que; las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; en este último caso se exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas; de ésta última parte, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso la derecho-habiente; es menester determinar primeramente que, los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspectos que evidentemente no se observan en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que como emergencia de la facultad de revisión investigación, indagación, el SENASIR advirtió, que quien hasta ese momento se constituía en derecho-habiente del causante, contrajo en fecha posterior nuevas nupcias con un tercero, ante cuya evidencia se dispuso adecuadamente la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
