Auto Supremo AS/0761/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas

Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas y/o sus derechohabientes son recuperados por el SENASIR a partir de la fecha en la que se cuenta con los registros del sistema institucional, es decir a partir de enero de 1996, conforme lo dispone la Resolución Administrativa Nº 727/13 de fecha 31 de diciembre de 2013, de tal forma, señala que, la recuperación de lo indebidamente cobrado surge a partir de la facultada revisora del SENASIR, que producto de la valoración de los documentos cursantes en obrados y el Informe SENASIR U.N.O ADR/JCVT N° 444/2015 de 2 de abril, , se evidencia que la Sra. Mérida Jiménez Prima cobró indebidamente renta de derechohabiente durante el periodo enero/1996 a agosto/; enero/1997 a mayo /2009, por la suma de Bs 132.673, 18, monto que no se encuentra actualizado, agrega que la recuperación de los cobros indebidos encuentra su fundamentación legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de fecha 18/05/01, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de !as rentas o prestaciones concedidas en dinero; sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas