Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas y/o sus derechohabientes son recuperados por el SENASIR a partir de la fecha en la que se cuenta con los registros del sistema institucional, es decir a partir de enero de 1996, conforme lo dispone la Resolución Administrativa Nº 727/13 de fecha 31 de diciembre de 2013, de tal forma, señala que, la recuperación de lo indebidamente cobrado surge a partir de la facultada revisora del SENASIR, que producto de la valoración de los documentos cursantes en obrados y el Informe SENASIR U.N.O ADR/JCVT N° 444/2015 de 2 de abril, , se evidencia que la Sra. Mérida Jiménez Prima cobró indebidamente renta de derechohabiente durante el periodo enero/1996 a agosto/; enero/1997 a mayo /2009, por la suma de Bs 132.673, 18, monto que no se encuentra actualizado, agrega que la recuperación de los cobros indebidos encuentra su fundamentación legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de fecha 18/05/01, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de !as rentas o prestaciones concedidas en dinero; sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
