El art
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Normativa aplicable al caso
El art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, dispone que, la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato, presumiéndose existir concubinato de la viuda, en caso de nacimiento de un hijo después de trescientos (300) días de la muerte del causante, por su lado el art. 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social prevé que; la renta de viudedad en curso de pago cesara en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato. Asimismo, la renta de viudedad cesara, por disposición del art. 3 de la R.M. 171/07 de fecha 30 de abril de 2007 establece lo siguiente; “(Suspensión de rentas de derechohabientes). El Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR- suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a). Si la viuda contrae nuevas nupcias. b). Si se establece concubinato según sentencia de Juez de Partido de Familia."
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Normativa aplicable al caso
El art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, dispone que, la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato, presumiéndose existir concubinato de la viuda, en caso de nacimiento de un hijo después de trescientos (300) días de la muerte del causante, por su lado el art. 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social prevé que; la renta de viudedad en curso de pago cesara en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato. Asimismo, la renta de viudedad cesara, por disposición del art. 3 de la R.M. 171/07 de fecha 30 de abril de 2007 establece lo siguiente; “(Suspensión de rentas de derechohabientes). El Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR- suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a). Si la viuda contrae nuevas nupcias. b). Si se establece concubinato según sentencia de Juez de Partido de Familia."
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
