Auto Supremo AS/0761/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El art

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Normativa aplicable al caso
El art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, dispone que, la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato, presumiéndose existir concubinato de la viuda, en caso de nacimiento de un hijo después de trescientos (300) días de la muerte del causante, por su lado el art. 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social prevé que; la renta de viudedad en curso de pago cesara en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato. Asimismo, la renta de viudedad cesara, por disposición del art. 3 de la R.M. 171/07 de fecha 30 de abril de 2007 establece lo siguiente; “(Suspensión de rentas de derechohabientes). El Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR- suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a). Si la viuda contrae nuevas nupcias. b). Si se establece concubinato según sentencia de Juez de Partido de Familia."