Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 120, interpuesto por El SENASIR, señalando:
Manifiesta que, el Código Civil en su art. 963, dispone que quien ha recibido lo que no se debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado, por otra parte, manifiesta que, la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en el art. 477 del Reglamento del Código de seguridad Social y el Decreto Supremo N° 27991 de fecha 28 de enero de 2005, en su art. 9, que señala:“ (…) el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo”, en virtud de lo cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la Ley adecuadamente, por lo que el Tribunal de Alzada no considera que como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 120, interpuesto por El SENASIR, señalando:
Manifiesta que, el Código Civil en su art. 963, dispone que quien ha recibido lo que no se debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado, por otra parte, manifiesta que, la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en el art. 477 del Reglamento del Código de seguridad Social y el Decreto Supremo N° 27991 de fecha 28 de enero de 2005, en su art. 9, que señala:“ (…) el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo”, en virtud de lo cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la Ley adecuadamente, por lo que el Tribunal de Alzada no considera que como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
