CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 761
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 378/2018-S
Demandante: Prima Mérida Jiménez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta básica de viudedad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 120, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de su Director general Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, cursante de fs. 109 a 110, dentro del proceso de renta básica de viudedad opuesto por Prima Mérida Jiménez Vda. de Ureña, derecho-habiente de Gregorio Ureña, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de concesión del recurso de 12 de julio de 2018 de fs. 122, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 476/16 de 22 de noviembre de 2016, cursante a fs. 87 a 91, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0004135 de 13 de septiembre de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, fs. 67 a 69 de obrados
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 761
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 378/2018-S
Demandante: Prima Mérida Jiménez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta básica de viudedad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 120, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de su Director general Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, cursante de fs. 109 a 110, dentro del proceso de renta básica de viudedad opuesto por Prima Mérida Jiménez Vda. de Ureña, derecho-habiente de Gregorio Ureña, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de concesión del recurso de 12 de julio de 2018 de fs. 122, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 476/16 de 22 de noviembre de 2016, cursante a fs. 87 a 91, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0004135 de 13 de septiembre de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, fs. 67 a 69 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
