Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
Petitorio
Concluye solicitando: “…deliberando en el fondo casar el Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018 (…) y se confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de calificación N° 476/16 de 22 de noviembre de 2016, emitido por el SENASIR.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs. 116 vta., se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de su Director general Ejecutivo a.i., Juán Edwin Mercado Claros, mismo que es notificado a Prima Mérida Jiménez el 5 de junio de 2018, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
Concluye solicitando: “…deliberando en el fondo casar el Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018 (…) y se confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de calificación N° 476/16 de 22 de noviembre de 2016, emitido por el SENASIR.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs. 116 vta., se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR a través de su Director general Ejecutivo a.i., Juán Edwin Mercado Claros, mismo que es notificado a Prima Mérida Jiménez el 5 de junio de 2018, sin que formule respuesta en el plazo previsto por ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
