Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder a la devolución de lo percibido por la derecho-habiente, resultaba imprescindible determinar necesariamente, que la renta que se le otorgó, emergía de documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la beneficiaria, única situación en la que puede proceder la devolución de prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber confirmado en parte la Resolución Nº 476/16, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR, que procedieron a efectuar dichos pagos, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos conforme a lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de 18/05/01, pues dicha norma no otorga la alegada competencia de exigir la devolución o restitución de lo indebidamente pagado, como erradamente los argumenta el SENASIR, debiendo precisarse que la beneficiaria no participó en la labor de calificación de renta básica de viudedad, quedando claro que todo pago efectuado a la reclamante es de responsabilidad de la entidad recurrente y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora es imputable a ésta, por lo cual no resulta factible la recuperación de lo indebidamente pagado por la vía intentada por la entidad de pensiones
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
