Auto Supremo AS/0761/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder

Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder a la devolución de lo percibido por la derecho-habiente, resultaba imprescindible determinar necesariamente, que la renta que se le otorgó, emergía de documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la beneficiaria, única situación en la que puede proceder la devolución de prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber confirmado en parte la Resolución Nº 476/16, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR, que procedieron a efectuar dichos pagos, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos conforme a lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de 18/05/01, pues dicha norma no otorga la alegada competencia de exigir la devolución o restitución de lo indebidamente pagado, como erradamente los argumenta el SENASIR, debiendo precisarse que la beneficiaria no participó en la labor de calificación de renta básica de viudedad, quedando claro que todo pago efectuado a la reclamante es de responsabilidad de la entidad recurrente y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora es imputable a ésta, por lo cual no resulta factible la recuperación de lo indebidamente pagado por la vía intentada por la entidad de pensiones