Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 99 a 100, mediante Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018, de fs. 109 a 110, se confirmó en parte la Resolución Nº 476/2016 de 22 de noviembre de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria y en lo demás firme y subsistente
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 99 a 100, mediante Auto de Vista N° 34/18 de 5 de febrero de 2018, de fs. 109 a 110, se confirmó en parte la Resolución Nº 476/2016 de 22 de noviembre de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria y en lo demás firme y subsistente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
