Es importante destacar que, el art
Es importante destacar que, el art. 477 del RCSS, norma que sustenta la pretensión del ente asegurador para proceder a la recuperación de lo indebidamente pagado a la derecho-habiente, no se constituye en un sustento legal valedero que ampare dicha repetición, negación que encuentra sustento precisamente en el señalado art. 477, y menos aún en el sustento del inc. c) del art. 4 del D.S. 26189, como es pretendido erróneamente por el entre asegurador, acción que de manera alguna significa la violación de algún derecho del ente gestor; por otra parte, es cierto que en vía de revisión de prestaciones se detectó un pago indebido en favor de la derecho-habiente; empero, el SENASIR no aportó dentro del presente proceso, elementos suficientes que acredite que este hecho sea atribuible a la derecho-habiente o que se hubiese originado en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda su renta de viudedad; pero más aún, si se advierte que dicha renta fue otorgada previa revisión minuciosa de documentación con valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil y cruce de información la cual es ejercitada por el SENASIR en cada caso, para la otorgación de dicha renta, documentación e información donde la entidad constata que la solicitante, evidentemente se hacía acreedora a dicho beneficio, llegándose como consecuencia, a advertir que la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto del SENASIR, no habría efectuado una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues a contrario, lo imperativo sería que dicha comisión a tiempo de pronunciar su resolución de otorgación, haya aplicado lo dispuesto en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, aspecto que no sucedió en los hechos, pues más a contrario, dicha comisión otorgo la señalada renta
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que la recuperación de los cobros indebidos efectuados por los titulares de las rentas
- Sin efectuar argumentación ni motivación alguna acusa como normas legales erróneamente aplicadas el art
- Mediante decreto de 21 de mayo de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- Ingresando al análisis de la errónea aplicación del art
- Ahora bien, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas con la que
- Corridos los informes internos, mediante Resolución N° 0004135 de 13 de septiembre de 2011, la
- Es importante destacar que, el art
- Analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
