Auto Supremo AS/0761/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Es importante destacar que, el art

Es importante destacar que, el art. 477 del RCSS, norma que sustenta la pretensión del ente asegurador para proceder a la recuperación de lo indebidamente pagado a la derecho-habiente, no se constituye en un sustento legal valedero que ampare dicha repetición, negación que encuentra sustento precisamente en el señalado art. 477, y menos aún en el sustento del inc. c) del art. 4 del D.S. 26189, como es pretendido erróneamente por el entre asegurador, acción que de manera alguna significa la violación de algún derecho del ente gestor; por otra parte, es cierto que en vía de revisión de prestaciones se detectó un pago indebido en favor de la derecho-habiente; empero, el SENASIR no aportó dentro del presente proceso, elementos suficientes que acredite que este hecho sea atribuible a la derecho-habiente o que se hubiese originado en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda su renta de viudedad; pero más aún, si se advierte que dicha renta fue otorgada previa revisión minuciosa de documentación con valor probatorio que le asigna el art. 1289 del Código Civil y cruce de información la cual es ejercitada por el SENASIR en cada caso, para la otorgación de dicha renta, documentación e información donde la entidad constata que la solicitante, evidentemente se hacía acreedora a dicho beneficio, llegándose como consecuencia, a advertir que la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto del SENASIR, no habría efectuado una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues a contrario, lo imperativo sería que dicha comisión a tiempo de pronunciar su resolución de otorgación, haya aplicado lo dispuesto en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, aspecto que no sucedió en los hechos, pues más a contrario, dicha comisión otorgo la señalada renta