Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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2.- Respecto de la excepción de prescripción que fue declarada probada en la sentencia y confirmada en el Auto de Vista, alegan que no se consideró la interrupción de la prescripción, pues al momento de formular la demanda, se hizo notar que sus mandantes realizaron continuos reclamos sobre el derecho demandado, siendo el último presentado el 9 de abril de 2009, cuando ya se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuyo art. 48-IV, determina su imprescriptibilidad; y en mérito a la Jurisprudencia emitida sobre el particular, la prescripción prevista por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 de su Decreto Reglamentario (DR), se aplica sólo cuando es anterior a los dos años de la vigencia de esta norma Suprema, que es el 07 de febrero de 2009; consiguientemente, en el caso presente no operó la prescripción, habiéndose infringido los arts. 48 y 123 de la CPE, que establecen que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de los trabajadores y que las normas no se pueden aplicar de manera retroactiva; es decir, fundamenta que no se valoraron los documentos, cuyo detalle se desglosa en el recurso, que acreditan que se presentaron reclamos constantes respecto de su pretensión desde el 16 de abril de 1986 al 09 de abril de 2009; documentos que interrumpen la prescripción, incluidos los Radiogramas e Instructivos, referidos a la aplicación de la escala del DS Nº 20862 y no así de la escala establecida en el DS Nº 21060