Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,

Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador”, porque no reúnen el requisito de especificidad requerido por la norma y jurisprudencia emitida sobre el tema, para interrumpir la prescripción que venía corriendo; es decir, desde el momento en que esos derechos fueron exigibles, (15 días después de la conclusión de las relaciones laborales), acaecidas, en desde finales de 1996 a 1998, conforme preveía el art. 1º del DS Nº 23381, de 29 de diciembre de 1992, aplicable al caso presente, hasta la presentación de la demanda el 12 de agosto de 2015, (de fs. 638 a 677 vta.), o incluso desde la fecha del primer pago del bono de antigüedad, previsto por el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, a la fecha de presentación por parte del “sindicato”, el 15 de agosto de 1985 (fs. 27 a 37), implicando con ello, que desde esas fechas, hasta la presentación de este actuado judicial, transcurrieron 30 años, superando el plazo previsto por los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR