Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 862 al 874 vta., al carecer de sustento legal, verificándose que se ajusta el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia y no existe violación de norma alguna; correspondiendo resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 862 al 874 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun, Honorato Mamani Huarachi y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga Paredes, Ernesto Portela Ibarra y otros ex trabajadores del SEDCAM POTOSÍ, contra el Auto de Vista Nº 81/2017 de 1 de agosto de 2017, de fs. 856 a 860., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí