POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 862 al 874 vta., al carecer de sustento legal, verificándose que se ajusta el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia y no existe violación de norma alguna; correspondiendo resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 862 al 874 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun, Honorato Mamani Huarachi y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga Paredes, Ernesto Portela Ibarra y otros ex trabajadores del SEDCAM POTOSÍ, contra el Auto de Vista Nº 81/2017 de 1 de agosto de 2017, de fs. 856 a 860., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 862 al 874 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun, Honorato Mamani Huarachi y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga Paredes, Ernesto Portela Ibarra y otros ex trabajadores del SEDCAM POTOSÍ, contra el Auto de Vista Nº 81/2017 de 1 de agosto de 2017, de fs. 856 a 860., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
- Distrito:Potosí
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
- 2
- 3
- Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
- 4
- Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
- Fundamentación del caso concreto
- El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
- Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
- Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
- En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
- Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
- Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
- En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
- También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
- 6
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
