I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 862 a 874 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun, Honorato Mamani Huarachi y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga Paredes, Ernesto Portela Ibarra, Lino Mallón Fernández, Roque Tejerina, Pedro Beltrán Herrera, Agustín Ayzama, Medardo Maíz Chambi, Hipólita Vargas Chiri Vda. de Condo, Heriberto Quispe Chambi, Wilfredo Bellido Jurado, Feliciano Viaña Gorena, Cesareo Chávez Sánchez, Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández, Víctor Huanca Coraite, Eusebio Valentín Silisqui Chambi, Dulfredo Calizaya Gutiérrez, juliana Martínez Vda. de Callahuara, Juan Bautista Soza, Eliodoro Chambi Arias, Esther Chambi Villanueva Vda. de Rodríguez, Julio Cesar Gaspar Bernal, Nicolás Freddy Jerez Jaimes, Abdón Ayala Mamani, Evaristo Velásquez Alarcón, Hugo Nicolás Torrez Zeballos, Eduardo Romero, Clotilde Campos Quintanilla Vda. de Zamora, Félix Bautista Segovia, Desiderio Porcel Loayza, Ricardo Dávila Villegas, Jaime Mendoza Flores, Andrés Sotar Colque, Gloria Miranda Uzoueda Vda. de Tejerina, Pascual Arenas Subelza, Santos Roberto Vargas Tito, Humberto Huayta Liquitaya, Lucas Belén Ramos, Benito Yuca Ontiveros, Eugenio Laime Flores, Alejandro Copa Colque, Luis Fernando Portela Castro, Gregorio Junco Portales, María Rosalin Santander Apudaca Vda. de Herrera, Honorato Mamani Huarachi, Neptali Sierralta Urruelo, Juan Fernando Terán Cisneros, Jaime Miranda Yucra, Gonzalo Sierralta Urruelo, Carlos Miguel Barea Valdez, Antonio Aparicio, Fermín Navarro Zeballos, Eulalia Trujillo Segovia Vda. de Fernández, Rita Del Rosario Gaspar Bernal, Ángel Adolfo Paredes Figueroa, Ernesto Miranda Ortega, Ricardo Paredes Figueroa, Víctor Hugo Álvarez Yurquina, Beatriz Benedicta Huanaco Sardinas Vda. de Álvarez, en mérito al Testimonio Nº 364/2015, de 23 de junio, franqueado ante la Notaría Nº 1 de la ciudad de Tupiza, provincia Sud Chichas, del departamento de Potosí, a cargo del abogado Julio M. Molina Vargas Bronwn, que cursa de fs. 634 a 637 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 81/2017 de 1 de agosto de 2017, de fs. 856 a 860., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso laboral de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, promovido por los ahora recurrentes, contra el Servicio Departamental de Caminos de Potosí (SEDCAM POTOSÍ); el Auto de 6 de septiembre de 2017 de fs. 878 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 50-A de 1 de febrero de 2018 (fs. 887 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga y otros ex trabajadores del SEDCAM POTOSÍ, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 36 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 810 a 815, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS la excepciones perentorias de prescripción y pago documentado
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 862 a 874 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun, Honorato Mamani Huarachi y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga Paredes, Ernesto Portela Ibarra, Lino Mallón Fernández, Roque Tejerina, Pedro Beltrán Herrera, Agustín Ayzama, Medardo Maíz Chambi, Hipólita Vargas Chiri Vda. de Condo, Heriberto Quispe Chambi, Wilfredo Bellido Jurado, Feliciano Viaña Gorena, Cesareo Chávez Sánchez, Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández, Víctor Huanca Coraite, Eusebio Valentín Silisqui Chambi, Dulfredo Calizaya Gutiérrez, juliana Martínez Vda. de Callahuara, Juan Bautista Soza, Eliodoro Chambi Arias, Esther Chambi Villanueva Vda. de Rodríguez, Julio Cesar Gaspar Bernal, Nicolás Freddy Jerez Jaimes, Abdón Ayala Mamani, Evaristo Velásquez Alarcón, Hugo Nicolás Torrez Zeballos, Eduardo Romero, Clotilde Campos Quintanilla Vda. de Zamora, Félix Bautista Segovia, Desiderio Porcel Loayza, Ricardo Dávila Villegas, Jaime Mendoza Flores, Andrés Sotar Colque, Gloria Miranda Uzoueda Vda. de Tejerina, Pascual Arenas Subelza, Santos Roberto Vargas Tito, Humberto Huayta Liquitaya, Lucas Belén Ramos, Benito Yuca Ontiveros, Eugenio Laime Flores, Alejandro Copa Colque, Luis Fernando Portela Castro, Gregorio Junco Portales, María Rosalin Santander Apudaca Vda. de Herrera, Honorato Mamani Huarachi, Neptali Sierralta Urruelo, Juan Fernando Terán Cisneros, Jaime Miranda Yucra, Gonzalo Sierralta Urruelo, Carlos Miguel Barea Valdez, Antonio Aparicio, Fermín Navarro Zeballos, Eulalia Trujillo Segovia Vda. de Fernández, Rita Del Rosario Gaspar Bernal, Ángel Adolfo Paredes Figueroa, Ernesto Miranda Ortega, Ricardo Paredes Figueroa, Víctor Hugo Álvarez Yurquina, Beatriz Benedicta Huanaco Sardinas Vda. de Álvarez, en mérito al Testimonio Nº 364/2015, de 23 de junio, franqueado ante la Notaría Nº 1 de la ciudad de Tupiza, provincia Sud Chichas, del departamento de Potosí, a cargo del abogado Julio M. Molina Vargas Bronwn, que cursa de fs. 634 a 637 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 81/2017 de 1 de agosto de 2017, de fs. 856 a 860., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso laboral de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, promovido por los ahora recurrentes, contra el Servicio Departamental de Caminos de Potosí (SEDCAM POTOSÍ); el Auto de 6 de septiembre de 2017 de fs. 878 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 50-A de 1 de febrero de 2018 (fs. 887 y vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales por José Félix Mirabal Mita, Marco Antonio Goitia Brun y Ernesto Miranda Ortega, en representación de Ángel Arízaga y otros ex trabajadores del SEDCAM POTOSÍ, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 36 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 810 a 815, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS la excepciones perentorias de prescripción y pago documentado
- Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
- Distrito:Potosí
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
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- Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
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- Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
- Fundamentación del caso concreto
- El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
- Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
- Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
- En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
- Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
- Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
- En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
- También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
