Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó

Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó una rebaja de sueldos, que debió ser reclamada oportunamente, conforme establece el art. 2 del DS de 09 de marzo de 1937; sin embargo, los recurrentes, aseveran que esta norma no es aplicable al presente caso, porque los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables, correspondiendo aplicar el principio “indubio pro operario”, cumpliendo el mandato previsto por la segunda parte del indicado art. 60 del DS Nº 21060, que establece que el monto efectivamente percibido, con la nueva escala no debía ser inferior a la anterior sustituida; aspecto que fue comprendido por el Tribunal Supremo, en los AASS Nos. 429 y 688 de 31 de julio de 2007 y 13 de noviembre de 2013 y que no fueron dilucidados en el caso presente, aludiendo también, la vigencia del DS. Nº 24215, que instituye la naturaleza jurídica del SEDCAM, como unidades descentralizadas con personalidad propia y que por ello, que en mérito a la jurisprudencia citada, es procedente la reliquidación de beneficios sociales demandados