Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó una rebaja de sueldos, que debió ser reclamada oportunamente, conforme establece el art. 2 del DS de 09 de marzo de 1937; sin embargo, los recurrentes, aseveran que esta norma no es aplicable al presente caso, porque los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables, correspondiendo aplicar el principio “indubio pro operario”, cumpliendo el mandato previsto por la segunda parte del indicado art. 60 del DS Nº 21060, que establece que el monto efectivamente percibido, con la nueva escala no debía ser inferior a la anterior sustituida; aspecto que fue comprendido por el Tribunal Supremo, en los AASS Nos. 429 y 688 de 31 de julio de 2007 y 13 de noviembre de 2013 y que no fueron dilucidados en el caso presente, aludiendo también, la vigencia del DS. Nº 24215, que instituye la naturaleza jurídica del SEDCAM, como unidades descentralizadas con personalidad propia y que por ello, que en mérito a la jurisprudencia citada, es procedente la reliquidación de beneficios sociales demandados
- Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
- Distrito:Potosí
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
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- Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
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- Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
- Fundamentación del caso concreto
- El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
- Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
- Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
- En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
- Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
- Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
- En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
- También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
