Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si

A prima facie, pareciera que existiese una incoherencia respecto de lo afirmado por el tribunal ad quem, al considerar que no fue reclamado oportunamente este aspecto; empero, de manera clara se advierte que el fallo se encuentra enmarcado a derecho, pues la nueva escala del bono de antigüedad, se aplicó desde la promulgación del DS Nº 21060, cuyo parte in fine de su art. 60, establece claramente que “El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto de bono de antigüedad, en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso inferior a la escala sustituida.”
Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si hubiere determinado que la remuneración fuese menor a la anterior, (aplicando la nueva escala), implicaría una rebaja automática del salario, que conforme establece el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, constituía un despido indirecto, que debió ser reclamado de manera inmediata, facultando esta norma a los trabajadores, para permanecer en el cargo o retirarse de él, previo pago de sus beneficios sociales que le correspondía conforme a Ley