En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja en su remuneración (aspecto que no se encuentra demostrado o desvirtuado por el empleador ni por los demandantes); empero, en aplicación de las normas citadas, las liquidaciones finales de los beneficios sociales, fue establecida en mérito a ese promedio salarial, en el que se consideró la escala del bono de antigüedad vigente, prevista por el DS Nº 21060; en mérito a eso, se considera que es correcta la determinación asumida por el Tribunal ad quem, al confirmar que se encuentra declarada probada la excepción de pago documentado opuesta oportunamente, resultando por ello, ahora el reclamo impertinente y extemporáneo
- Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
- Distrito:Potosí
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
- 2
- 3
- Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
- 4
- Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
- 5
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
- Fundamentación del caso concreto
- El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
- Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
- Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
- En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
- Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
- Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
- En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
- También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
- 6
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
