Auto Supremo AS/0769/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018

Fecha: 20-Dic-2018

La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho

2.- La doctrina, define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256).
En ese sentido, son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción:
a) El transcurso del término legal preestablecido; y,
b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.
La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas"; por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, establece que: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"