La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
2.- La doctrina, define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256).
En ese sentido, son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción:
a) El transcurso del término legal preestablecido; y,
b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.
La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas"; por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, establece que: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"
En ese sentido, son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción:
a) El transcurso del término legal preestablecido; y,
b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.
La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas"; por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, establece que: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"
- Demandante:Ángel Arízaga Paredes y otros
- Distrito:Potosí
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por los indicados apoderados de los demandantes, contra la indicada
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, José Félix Mirabal
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- Argumentan que el Tribunal de alzada, afirma que la aplicación del DS Nº 21060, constituyó
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- Afirman que no se consideró adecuadamente la prueba presentada en el curso del proceso, las
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los
- Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por
- Por su parte Savigny, al enunciar su “teoría sobre los efectos de la ley en
- Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art
- Fundamentación del caso concreto
- El Auto de Vista, determinó que no existía motivo para fundamentar el reconocimiento o aplicación
- Este aspecto, no fue aclarado adecuadamente en el Auto de Vista, del cual se infiere
- Esto implica, que el promedio salarial, fue inmediatamente modificado por la parte empleadora y si
- En el caso presente, los actores permanecieron en el cargo y consintieron presuntamente, alguna rebaja
- Todos estos documentos, aluden a ex trabajadores del SEDCAM, al Sindicato del Servicio Nacional de
- Consiguientemente respecto de estos documentos, se determina que no adquieren la calidad de “misiva, nota,
- En este punto, se analiza detenidamente la calidad de imprescriptible de los derechos laborales y
- También reconoció el objeto del proceso y que contra esta pretensión se opusieron oportunamente las
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
