“2º
“2º.- A excepción de los trabajadores por temporada que necesariamente quedan cesantes durante cierto tiempo del año, caso en el que deberá preferirse la recontratación de los trabajadores que prestaron sus servicios anteriormente”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
- Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
- Señala que conforme al art
- 2. SOBRE EL DESAHUCIO
- Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
- 3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
- 4. SOBRE LAS VACACIONES
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
- Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- “ARTICULO 4º
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
- Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
- En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
- Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
- Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
- Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
- En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
- Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
- De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
- Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
