Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0772/2018
Fecha: 20-Dic-2018
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
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Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
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Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
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Señala que conforme al art
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2. SOBRE EL DESAHUCIO
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Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
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3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
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4. SOBRE LAS VACACIONES
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Petitorio
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
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Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
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A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
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Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
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En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
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“ARTICULO 4º
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Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
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Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
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“2º
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“3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
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Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
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Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
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En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
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Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
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Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
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Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
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En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
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Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
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De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
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Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
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Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Con costas
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Se regula honorarios del abogado en Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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